* Publicado en el Diario Oficial El Peruano [ 29.12.2006 ]
La pena de muerte, al igual que todos aquellos temas que tocan nuestras fibras más sensibles, son objeto de opinión generalizada por parte de la sociedad, encontrándonos con posiciones diversas que se sustentan en múltiples y diferentes razones, siendo el común denominador de todas estas, la búsqueda de una solución justa para acabar con uno de nuestros más grandes flagelos, el terrorismo. Sin embargo, para determinar si hacemos efectivo este castigo por medio de una ley, es indispensable previamente establecer si nuestro ordenamiento jurídico nos permite esa posibilidad, y las repercusiones que tendría imponer y sancionar esa pena.
Al respecto, coincide la mayoría de juristas en afirmar que la Constitución de 1993 al ampliar lo dispuesto en la Carta de 1979, y establecer la pena de muerte para casos de terrorismo, contravino la Convención Interamericana de San Jose de Costa Rica en su artículo 4. En tal sentido, debemos prever que en la práctica la imposición de esta pena implicaría la generación de costos inútiles para el Estado, pues cuando los procesos penales sean revisados por la Corte de San Jose, ésta previsiblemente dejara sin efecto los fallos de los tribunales en la parte que apliquen la pena de muerte, sin perjuicio de la Indemnización de daños y perjuicios que podrían obligar pagar al Estado Peruano. A esto debemos agregar que debido a la coyuntura por la que a traviesa actualmente el Poder Judicial, máxime cuando ha comenzado su reforma, la imposición y ejecución de esta pena podría agravar su crisis y poner en peligro nuestro sistema.
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