martes, 11 de noviembre de 2014

EL LADO OSCURO, EL DERECHO Y LOS ABOGADOS: EPISODIO II: EL ATAQUE DE LOS CLONES

El lado oscuro, el derecho y los abogados: Episodio II: El ataque de los clones

12 noviembre, 2013 por  Publicado en Blog Otrosidigo en: http://www.ius360.com/columnas/daniel-linares/el-lado-oscuro-el-derecho-y-los-abogados-episodio-ii-el-ataque-de-los-clones/

LIBROS
“Miedo, ira, agresividad, el lado oscuro ellos son. Si algún día rigen tu vida, para siempre tu destino dominarán” 
Maestro Yoda
La estrategia es una herramienta que siempre es necesaria para lograr los resultados que pretendemos, y en el caso del litigio constituye una herramienta fundamental, tener buenos argumentos es muy importante, pero saber hacerlos valer es tan o más importante aún. La estrategia nos permite determina que hacer, como y cuando hacerlo, cuestiones que aparentemente son básicas y sencillas, pero que encierran un sinnúmero de alternativas, que nos van a llevar por diferentes caminos y pueden determinar la diferencia entre tener éxito o ser derrotado.
La confección del plan de acción, y metas a conseguir va a depender de muchos elementos que son parte del caso, y no solo son los hechos en discusión. Un abogado experto en litigio para determinar el camino a recorrer no se va a limitar a analizar las posiciones y argumentos que están en juego, sino que además va a tener en consideración los perfiles de las partes en conflicto y sus abogados, del Juzgador que tendrá que conocer el caso, las pruebas que están al alcance de cada una de las partes, las fortalezas y debilidades del caso que va a plantear, las metas que debe lograr y las metas que probablemente se haya trazado el contrario, entre otros muchos elementos que puedan producirse; así dentro de su experiencia va a poder tener un cuadro relativamente cercano de cómo pueden suceder los hechos y que puede lograr con los recursos con los que cuenta.
Abraham Lincoln, quien fue un soberbio estadista y estratega, sostenía que “Si tuviera nueve horas para cortar un árbol, emplearía seis de ellas en afilar su hacha”, en clara alusión a la importancia de preparar un plan antes de entrar en acción. Ejemplos de estrategia los encontramos claramente en el caso bajo análisis, antes hemos visto como actúo esta mafia conformada por abogados que son avezados criminales, para adjudicarse del inmueble de la víctima, siendo importante aclarar que siempre lo hizo de forma premeditada, calculada e inteligente.
¿Cuál era la estrategia de la mafia?
1.- El golpe lo dieron a finales del mes de enero del 2010, siendo que en febrero la mayoría de los Juzgados Civiles del distrito judicial de Lima, competencia territorial que correspondía a este caso, se encontraban de vacaciones; y por más que el Poder Judicial prevé que se quede a cargo un Juez que pueda atender casos de urgencia, lo que implica la emisión de medidas cautelares, lo cierto es que estos Jueces están sobre cargados de trabajo con sus propios despachos, y poco tiempo les queda para atender la carga de otros juzgados, y cualquier trámite judicial termina siendo, cuando menos, complicado en febrero.
2.- Tenían presente que es mucho más rápido inscribir contratos que obtener medidas cautelares; en tal sentido, sabían que al momento que reaccione la víctima y trate de paralizar el problema, entre la reconstrucción de la historia, contratación del abogado idóneo, planteamiento de una demanda de Nulidad de Contratos [5] y la obtención de una medida cautelar[6], cuando menos de anotación de demanda conducente a afectar las operaciones cuestionadas, pasa tanto tiempo que la organización criminal tiene espacio para crear figuras contractuales y registrarlas con el fin meter en el juego nuevas transferencias, gravámenes, cargas y terceras personas a fin de alejar la operación de las pretensiones demandadas.
3.- La mafia sabía que la posición legal en que habían dejado a la víctima era sumamente difícil, en cuanto al haber despojado de sus activos a “L&S” y además haberse apoderado de la empresa, eran los accionistas a título personal quienes finalmente debían demandar, para lo cual estos primero debían convencer al Juzgado de su legitimidad para obrar invocando y demostrando –lo cual era complejo- el fraude cometido en su contra, y que si bien L&S (propietaria del activo) aparentemente era de terceros en realidad era de ellos; y para efecto de la obtención de una medida cautelar por ley debían otorgar una caución (o contra cautela), la que necesariamente debían lograr sea simplemente juratoria dada la coyuntura por la que estaban atravesando, en cuanto todos sus activos en ese momento estaban comprometidos y la titularidad de los mismos eran el objeto principal de la discusión, y por tanto no tenían opción de ofrecer al Juzgado una mejor garantía que no sea su palabra de resarcir los daños que pudiese ocasionar la ejecución de la medida cautelar.
4.- Parte de la estrategia criminal era desgastar a la víctima para que pierda interés en el caso o simplemente dejarla sin recursos para enfrentar el mismo; ganar por agotamiento es uno de sus principios, para dicho efecto iniciaron la ejecución de las hipotecas fraguadas que habían registrado para adjudicarse el bien por esa vía, sanear el problema y lograr un lanzamiento del poseedor en breve plazo, pero por supuesto que no era su intención pagar con efectivo el precio del remate sino con acuerdos entre sus empresas “ejecutada” y “ejecutante”, también iniciaron demandas de desalojo para hacerse de la posesión del inmueble, denunciaron penalmente en diferentes ocasiones a la víctima por diferentes delitos, y si era necesario incluían hasta al abogado de la misma; saben que nuestro sistema no tiene un filtro riguroso para la calificación de las denuncias penales, y aprovecharon eso para sostener cualquier disparate, y tener a la víctima, sus representantes, y asesores haciendo descargos ante la Policía. Asimismo, denunciaban a los jueces y fiscales ante los cuales las victimas tramitaban sus procesos o denuncias, esto con el fin de cargarlos más de trabajo, y además para amedrentarlos, porque saben que al momento de los nombramientos, ratificaciones o ascensos para los magistrados y fiscales es importante su hoja de vida, y con estas denuncias y quejas que interponían les manchan la misma, restándoles puntos en el seguimiento de su línea de carrera por más que se haya tratado de una calumnia.
5.- No obstante los años que han transcurrido delinquiendo de esta forma no pagan con su libertad; conocen bien el sistema y sus defectos, al no ser personas honorables su prestigio no está en juego pues carecen del mismo, a diferencia de las víctimas que generalmente no tienen experiencia en este tipo de problemas, ni de afrontar denuncias criminales; además se debe recordar que la maquinaria criminal con la que cuentan tiene bien aprendido el “know how” que aplican, sus gastos se diluyen y resultan irrisorios en comparación con los beneficios económicos que obtienen a través de sus fechorías; probablemente sus ingresos sean mayores a los del Estudio de Abogados que más facture en nuestro país.
¿Qué hizo la víctima?
La victima tomo conocimiento de estos hechos circunstancialmente cuando la casa ya estaba transferida, y se había constituido una hipoteca sobre la misma, conforme lo indicado anteriormente, y al evaluar el caso determino que:
(i) La vía del proceso civil para pedir la nulidad de los contratos principalmente por las causales de simulación absoluta y fin ilícito conforme lo dispuesto por los incisos 5 y 4 del artículo 219° del Código Civil [7] respectivamente, era indispensable para recuperar su derecho de propiedad, pero no solucionaba el problema inmediato que era impedir que el inmueble se siga transfiriendo o gravando libremente sin que cuando menos se haya publicitado en la partida registral correspondiente el fraude, y en consecuencia evitar que aparezcan supuestos terceros adquirentes de buena fe protegidos al amparo de lo establecido por los artículos 2022°[8] y 2014°[9] del Código Civil; esto debido a que la obtención de una medida cautelar urgente podía demorar varios días.
(ii) Era importante penalizar la conducta de quienes intervenían en esta operación, para dicho efecto era necesario iniciar una acción penal por los delitos cometidos, como Delito Contra la Fe Pública [10], Falsificación de Documentos[11], y Estafa y otras Defraudaciones [12], entre otros; la investigación de estos, además de permitir reconstruir la historia, tomar la declaración a las personas involucradas a fin de lograr llegar hasta los altos mandos, iba a permitir al amparo de lo dispuesto por Ley N. 27379 – Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares [13] obtener medidas cautelares inhibitorias a nivel de investigación preliminar, lógicamente ordenadas por el Juez Penal de turno, a fin de mantener en suspenso la situación jurídica del inmueble y prohibir que se hagan más transferencias del mismo; con esto se preveían los siguientes efectos: a) Desincentivar que los criminales sigan transfiriendo el bien fraudulentamente, b) por medio de la investigación que se realice a nivel policial contribuir con la probanza de hechos que sustente la demanda civil, c) que, las medidas de inhibición inscritas en registros públicos generen espacios de tiempo suficiente para que el Juez Civil emita su propia medida cautelar de anotación de la demanda de nulidad de contratos que interpuso al víctima.
La estrategia funciono parcialmente, a través de las medidas inhibitorias a nivel de Juzgados Penales obtenidas en forma inmediata se logró evitar que se inscribieran más transferencias y gravámenes, generando los espacios de tiempo para que también se anote la demanda del Juez Civil y se aseguren las medidas cautelares solicitadas en el bien sub titis a nivel registral, además acreditando la existencia de ambos -civil y penal- se logró la suspensión de los procesos de ejecución de garantía hipotecaria y desalojo que había iniciado la mafia para hacerse de la propiedad y posesión del inmueble.
¿Cómo reaccionó la mafia?
Continuará [...]
[5] Artículo 219 del Código Civil de 1984: “El acto jurídico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. 2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358. 3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4.- Cuando su fin sea ilícito. 5.- Cuando adolezca de simulación absoluta. 6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 7.- Cuando la ley lo declara nulo. 8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.”
[6] Conforme a lo estipulado en el Título IV de la Sección Quinta del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS: Artículos 608 al 641.
[7] Artículo 219 del Código Civil de 1984: “El acto jurídico es nulo: (…) 4.- Cuando su fin sea ilícito. 5.- Cuando adolezca de simulación absoluta. (…)”
[8] Artículo 2022 del Código Civil de 1984: “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.
[9] Artículo 2014 del Código Civil de 1984: El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos.
[10] Código Penal. Decreto Legislativo N° 635; Titulo XIX; Delitos Contra la Fe Pública. Artículos N° 427 al 439.
[11] Código Penal (Decreto Legislativo N° 635); Titulo XIX, Capitulo I; Falsificación de documentos en general. Artículos N° 427 al 433.
[12] Código Penal (Decreto Legislativo N° 635); Titulo V, Capitulo V; Estafa y otras defraudaciones Artículos N° 196 y 197.
[13] Artículo 2 de la Ley N° 27379 – Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares- (diario oficial El Peruano 21-12-2000). “Medidas limitativas de derechos (…) 4. Embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes, que se inscribirán en los Registros Públicos cuando correspondan. Estas medidas se acordarán siempre que exista fundado peligro de que los bienes del investigados, contra quien existan elementos de convicción de que está vinculado como autor o participe en alguno de los delitos indicados en el artículo 1° de la presente ley, puedan ocultarse o desaparecer o sea posible que se graven o transfieran (…)”

EL LADO OSCURO, EL DERECHO Y LOS ABOGADOS- EPISODIO I:LA AMENAZA FANTASMA

“El lado oscuro, el derecho y los abogados” – Episodio I: La amenaza fantasma

16 agosto, 2013 por . Publicado en Blog Otrosidigo:http://www.ius360.com/columnas/daniel-linares/el-lado-oscuro-el-derecho-y-los-abogados-episodio-i-la-amenaza-fantasma/

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“Cuando mires al lado oscuro,
cuidadoso debes ser…
pues el lado oscuro
te mira a ti”.
El Maestro Yoda.
La abogacía es una profesión fascinante e infinita, la cual se ve enriquecida por la creatividad e imaginación que exige su ejercicio; conocimiento y practica son complementos imprescindibles en el desarrollo profesional, mientras más conocimiento y experiencia un abogado adquiere, puede crear mayor número de alternativas de solución para un mismo caso, prever el resultado final de las mismas, y generar herramientas legales que le permitan disminuir contingencias que son de su conveniencia evitar; cualidades estas que son muy valoradas, y que distinguen a un abogado de otro al momento de competir.
Esto básicamente se debe a que si bien la norma es el punto de partida, no es el único elemento que debe ser analizado, toda vez que las normas y sobre todo las normas legales no suelen ser claras, pueden ser muy generales o abstractas, imprecisas y hasta muchas veces su interpretación literal puede llevar a soluciones absurdas; generalmente las normas tienen zonas de penumbra cuya significado debe ser aclarado, para lo cual los abogados recurrimos a las diferentes técnicas de interpretación que puedan existir, y nos valemos además de otras fuentes y herramientas jurídicas como el precedente, la analogía, la doctrina, las presunciones, los principios generales del derecho, los apotegmas entre otras muchas; lo que permite que una misma norma pueda ser entendida de diferentes formas, generándose ya sea dos o más alternativas de interpretación para una misma regla; lo que ocasiona que su aplicación para determinado caso, según el significado que se le de, sea pertinente o no, o que sus consecuencias vayan en un sentido o en otro.
Estas herramientas con las que cuentan los abogados pueden ser utilizadas en la prestación de servicios para analizar y dar solución a los diferentes problemas y retos que puedan afrontar sus clientes o empleadores; pero también pueden ser utilizadas de forma negativa ya sea para delinquir, timar o estafar con éxito a sus víctimas y salir impunes. Sobre este último tema me quiero referir, son varias las mafias lideradas o asesoradas por abogados que han desarrollado un sistema y “know how” para despojar a sus víctimas de sus propiedades utilizando el ordenamiento legal; a continuación procedo a plantear un caso que se inicio hace pocos años y que se sigue desarrollando en la actualidad, que pone en evidencia las estrategias y métodos utilizados de forma muy hábil, combinando conocimiento, experiencia y una red amplia de contactos por parte de una Organización Criminal que viene creciendo impunemente desde hace mucho tiempo, y tiene ya varias víctimas en su haber como consecuencia de estos “asaltos” realizados a través de nuestro ordenamiento legal.
A fin de situarnos en contexto, es pertinente advertir que los primeros eventos criminales del caso al que me voy a referir, fueron detectados en el verano del año 2010, y es desde ese momento hasta la fecha que víctimas y delincuentes se encuentran litigando en el Poder Judicial en diferentes escenarios, los primeros con el objetivo de recuperar su propiedad, los segundos para terminar de coronar su estrategia mafiosa y adherir a su abundante patrimonio adquirido ilegalmente un activo más que incremente su valor; casos como el que presento a continuación exigen del abogado un gran despliegue y versatilidad; para afrontarlo se debe tener conocimiento tanto exegético como dogmático, capacidad de trabajo en equipo, criterio para la estrategia, entender los movimientos de la parte contraria, y generar empatía con el contrario a fin de poder establecer hipótesis de cómo va a reaccionar ante determinada situaciones, como por ejemplo un escenario de investigación criminal.
¿Quiénes son las partes?
La empresa, que para efectos de este trabajo denominaremos “L&S”, es una sociedad anónima cerrada (o S.A.C.) sin directorio, propietaria de 22 inmuebles que arrienda a terceros, esta empresa pertenece únicamente a dos socios titulares del 50% de las acciones cada uno, tiene más de 20 años en el mercado, cuenta con tan solo con dos empleados: un gerente general encargado de los contratos, de cobrar los arriendos y de la administración de la empresa; y, un contador. La organización criminal por otro lado, es liderada por un abogado que en la actualidad bordea los 75 años de edad, tiene tres niveles de jerarquía bien marcados debajo de él:
(i) Un alto mando conformado por su hermano, sus dos hijos -uno de ellos abogado y el otro administrador- , un abogado penalista, un liquidador de empresas, y una empleada de absoluta confianza;
(ii) Un segundo nivel conformado por los empleados y abogados que fungen de representantes de las empresas fachada con las que opera esta organización, y que se encargan de la labor operativa; y
(iii) La base formada por “personajes fusibles” que son quienes aparecen firmando los primeros documentos que se crean para luego disponer definitivamente de los activos de los que se apropian.
Para realizar sus fechorías, esta mafia cuenta con aproximadamente 40 empresas que usan de fachada para ejecutar sus operaciones, empresas que no tienen movimiento de negocios que sustenten el ingreso de dinero a sus cuentas, siendo que en los últimos 5 años los miembros de esta organización criminal han acumulado aproximadamente 80 denuncias penales. No obstante esto, ni el líder ni los miembros del alto mando han tenido jamás que cumplir con una pena efectiva de cárcel; son los “personajes fusibles”, quienes regularmente son abandonados a su suerte e incluso inculpados por esta organización cuando ya no les sirven, son a quienes se detienen y encarcelan.
¿Qué modalidad utilizó la mafia para apropiarse de los inmuebles de L&S?
Esta mafia tiene infiltrados en la notaria con la cual trabaja “L&S”, y es a través de los mismos que capta al contador de esta última, quien tiene bajo su custodia los libros societarios, lo convencen para que les haga entrega de los mismos a cambio del pago de una generosa retribución. Uno se preguntara, ¿Por qué son importantes los Libros Societarios? La respuesta es sencilla, esta organización de abogados tiene un amplio conocimiento de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS, indistintamente) [1] y de la práctica que hay respecto a la inscripción de acuerdos societarios (conocimiento, más experiencia); en tal sentido, saben que en una S.A.C., su accionariado se registra únicamente en un Libro de Matrícula de Acciones (Artículo 92° LGS [2]), y que sus acuerdos se adoptan mediante Junta General de Accionistas ( en adelante JGA, indistintamente); por lo que al tener en su poder el libro de JGA, lo que hace la mafia es crear un acta en la cual figuran dos accionistas de la empresa (los cuales no son los propietarios reales sino dos personas que aparecen firmando como titulares del 100% de las acciones) y toman como primer acuerdo remover del cargo al Gerente General de la empresa, revocar los poderes que tienen los propietarios de la misma y cualquier otra persona, nombran a un nuevo Gerente General y otorgan poderes a un nuevo representante; por supuesto, tanto estos nuevos accionistas como el nuevo gerente general y el representante son “personajes fusible”.
Es del caso precisar, que conforme el artículo 14° de la LGS [3] basta un acta de la JGA en copia certificada por notario para inscribir el acuerdo; la notaria no exige se acredite la calidad de propietarios de los accionistas que aparecen firmando, y registros públicos tampoco controlaba dicha situación cuando ocurrieron los hechos, razón por la cual el acto se inscribe sin inconveniente alguno.
El siguiente paso que da la mafia es declarar que han extraviado tanto el libro 1 de matrícula de acciones como el de JGA. El “nuevo gerente” interpone denuncia policial por pérdida de libros y realiza el trámite de certificación ante notario de los nuevos libros que serán numerados como “2”. ¿Qué logró con esto la mafia?, nada menos que tener el control absoluto de las decisiones de la empresa, ya que únicamente pueden tramitar la reposición de los libros societarios los gerentes o representantes facultados para dicho efecto conforme lo establecido por el artículo 190° de la LGS [4], en este caso al haber quedado formalmente fuera de la sociedad los verdaderos funcionarios, y no tener los accionistas verdaderos un libro reconocido por la ley para formalizar sus acuerdos, son los usurpadores quienes a partir de ese momento controlan los libros de la empresa, en consecuencia pueden tomar acuerdos a nivel de JGA a fin de disponer de los activos de L&S.
El tercer paso que da esta organización criminal es aprobar, a través de JGA, la venta de los inmuebles de la sociedad otorgando poder para dicho efecto al nuevo gerente general, y comenzar con las transferencias, por supuesto que sin pago de dinero en efectivo, sino utilizando únicamente sus empresas fachadas para adquirir los bienes vía figuras como la dación en pago, transacciones, pago de deudas, etc.; siguiendo el sistema indicado, los bienes luego de varias transferencias, constitución de cargas y gravámenes fraudulentos, pasarían a ser propiedad de una de las empresas en las que ya no están los “personajes fusibles”, sino que son controladas por el alto mando de esta organización criminal.
Es importante precisar, que en este caso de los 22 inmuebles de “L&S”, 21 eran oficinas y 1 una casa valorizada en aproximadamente 2 millones de dólares; la víctima pudo recuperar las 21 oficinas al tomar conocimiento de lo que se tramaba en su contra y debido a que las mismas no habían sido aún formalmente transferidas, la recuperación se logro mediante una estrategia notarial y registral que no es menester detallar en este ejemplo, sin embargo, no fue posible neutralizar la inscripción de la transferencia de la casa, ya que cuando “L&S” tomo conocimiento que sus activos estaban siendo objeto de disposición, la casa ya había sido transferida vía dación en pago a la empresa que llamaremos “T&C” por un valor de US$ 150,000.00, y se había constituido una hipoteca sobre la misma a favor de la empresa “BDF” (supuesto Acreedor) por una deuda de la empresa” CANIBAL” a la que garantizaba “T&C” por más de un millón de dólares americanos.
¿Cuál era la estrategia de la mafia?
Continuará [...]

[1] Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) Promulgada el día 05 de diciembre de 1997.
[2] Artículo 92 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887): “En la matrícula de acciones se anota la creación de acciones cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 83°. Igualmente se anota en dicha matrícula la emisión de acciones, según lo establecido en el artículo 84°, sea que estén representadas por certificados provisionales o definitivos. En la matrícula se anotan también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. La matrícula de acciones se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podrá usar simultáneamente dos o más de los sistemas antes descritos; en caso de discrepancia prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda. El régimen de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislación del mercado de valores”.
[3] Artículo 14 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887): “El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar.”
[4] Artículo 190 inciso 1 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887): “El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por: 1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante (…)”.

ENTRE LA ESPADA Y LA PARED

Entre la espada y la pared

06 abril, 2013 por . Publicado en Blog Otrosidigo: http://www.ius360.com/columnas/daniel-linares/entre-la-espada-y-la-pared/ 

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La Jefa de la SUNAT ha señalado que el fisco deja de recaudar S/. 16,000 millones por “malos contribuyentes”, siendo su meta reducir en aproximadamente 20% el incumplimiento detectado para lo cual se iniciará un “programa de fiscalización selectiva y masiva”[1]; es plausible que se tomen estas medidas y hay que felicitar el éxito que tengan las mismas, sin embargo en las fiscalizaciones inevitablemente se comenten errores y arbitrariedades, y muchos de los “buenos contribuyentes” padecen las consecuencias de estas desviaciones, en esas circunstancias  lo único que les queda es reclamar.
Y para evitar que las controversias se solucionen de forma violenta, nuestro ordenamiento legal prevé que todos tengamos acceso al sistema de justicia y a un proceso justo, a fin de poder  reclamar que se hagan efectivos aquellos derechos que consideramos nos han sido vulnerados, y al encontrarnos dentro de un Estado de Derecho, estas garantías se aplican incluso cuando los reclamos son contra el propio Estado. No obstante lo expuesto, cuando tenemos un conflicto con el Fisco esta situación se distorsiona, las reglas se acomodan de tal manera que lo benefician, y  perjudican al contribuyente,  las vallas que este último debe sortear son muy altas, lo que ocasiona además una sensación de inequidad y despojo.
Todos podemos ser objeto de fiscalización tributaria, no solo los “malos contribuyentes”, y no es extraño toparse con  fiscalizadores que  generalmente  más que entender el negocio se afanan por lograr sus metas de recaudación, además  el régimen tributario esta plagado de presunciones que debe levantar el empresario, no obstante corresponder que la SUNAT sea quien pruebe sus afirmaciones o sospechas, y el incumplimiento de una formalidad puede terminar ocasionando se determine que debamos pagar nuevamente aquello que ya cancelamos y que por un error absurdo no se toma en consideración,  sumando intereses y multas, o  si  reclamamos un crédito que tenemos contra el Fisco lo más probable es que debamos soportar que previamente a su reintegro la SUNAT nos fiscalice, desincentivando de esta forma cualquier reclamo por más  justo que sea el mismo, entre otras muchas variantes que pueden darse.
En tal sentido, resulta esencial que el sistema de solución de controversias sea confiable, y sobre todo equitativo, lo que no sucede actualmente, en cuanto lo primero que debe hacer el empresario es recorrer con su reclamo la vía administrativa, en la cual la SUNAT actúa como juez y parte, por un lado fiscaliza a los contribuyentes y por otro atiende sus reclamos contra esta fiscalización, de otro lado las decisiones de la SUNAT son revisadas por pedido del Contribuyente por el Tribunal Fiscal, entidad dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Ya esta situación es bastante complicada, pero no es todo, es importante hacer mención que si se decide acudir al Tribunal Fiscal para que revise el criterio de la SUNAT,  corren intereses por la deuda en discusión, por supuesto que son de los más altos del mercado,  y si bien el Tribunal tiene 12 meses para resolver, plazo durante el cual los intereses siguen corriendo, en promedio se demora 4 años en hacerlo, y ¿quién paga los mismos durante todo este tiempo?, el Contribuyente, ¿quién más va a ser?; es decir, la ineficiencia e incumplimiento de plazos le cuesta al Contribuyente y no al infractor.
Agotada a vía administrativa, si la resolución final le fue desfavorable el empresario tiene la alternativa de acudir a la vía judicial, corresponde para estos casos el proceso contencioso administrativo, si nos referimos solo a los Juzgados de Lima especializados en esta materia cabe afirmar que estan colapsados, jueces y litigantes son víctimas de la frustración  generada por la propia ineficiencia de un sistema que no funciona por la sobre carga de expedientes que soporta, además el proceso esta condenado a llegar hasta la Corte Suprema, en cuanto los procuradores del Estado nunca dejaran consentir una sentencia que les es desfavorable, no importa si tienen o no la razón,  esto representa no menos de 4 años de procedimiento judicial, que hay que sumar a los años dedicados a la vía administrativa.
Ahora bien, la demanda judicial en trámite no impide que el fisco a través de sus ejecutores coactivos hagan cobro de la deuda, interés y multas impuestas por la SUNAT, exponiendo al deudor a ser embargado, en tal sentido, el único camino que queda ante la proyección de un proceso judicial de no menos de 4 años, es obtener ante el Juez  una medida cautelar a fin de paralizar la cobranza coactiva mientras dure el procedimiento, y así evitar daños que puedan terminar siendo irreversibles para el contribuyente; la teoría procesal señala que medidas cautelares  estan diseñadas justamente  para asegurar el resultado final del proceso, y evitar que quien las pide sufra daños por la demora en la obtención de una sentencia definitiva.
La norma general para medidas cautelares otorga a los jueces criterio discrecional para establecer en función de la solidez de los argumentos y la necesidad apremiante de la medida si concede o no la misma,  siendo un aspecto accesorio  la constitución de una garantía para cubrir cualquier daño que pudiese ocasionar la ejecución de la medida cautelar. En el caso del Fisco a partir del mes de julio del 2012 se establece un régimen especial en el Código Tributario-artículo 159-, que difiere del régimen ordinario básicamente en: 1) La constitución de la garantía pasa a ser elemento central para el otorgamiento de una medida cautelar, la que debe ser una carta fianza bancaria o una garantía real equivalente al monto que se reclama-sin importar que el reclamo sea justamente por la arbitrariedad del monto-; esto es independiente de la claridad del derecho o la necesidad urgente de la tutela cautelar, que pasan a tener un papel secundario en el análisis que debe hacer el Juez;  2) Además, antes de conceder una medida cautelar, el Juez debe poner en conocimiento del fisco el pedido de cautela del Contribuyente, a fin que se pronuncie sobre el mismo.
Esta disposición del Código Tributario sería entendible en un mundo en el que el común denominador fuese que todos somos “malos contribuyentes” y los reclamos por regla general no tuviesen otro propósito que aplazar la fecha de pago, pero en un sistema en el que la arbitrariedad y el error no son ajenos a la administración tributaria, en el que las multas e intereses pueden quebrar injustamente negocios, en el que los procesos administrativos son pro fisco y los judiciales de trámite eterno, la única opción que quedaba al Contribuyente para hacer valer su derecho es la tutela cautelar, y esta ya no esta a su disposición, pues se ha acomodado de tal forma el ordenamiento que ya no importa tanto si tiene la razón o no, o si la cobranza puede dejarlo insolvente o comprometer su operación, sino que es indispensable que tenga bienes o crédito para procurar la garantía que sea del tamaño de su reclamo, y contar con el amén del fisco para que el Juez competente le otorgue la medida cautelar.
Sospecho que esta regla es consecuencia de frustraciones del fisco ante un sistema judicial que le fue hóstil, pero estas frustraciones han sido trasladadas a los empresarios que reclaman con justicia, quedando entre la espada y la pared ante un sistema que nos les deja otra opción que pagar por aquello que consideran no adeudan, pues si no lo hacen lo más probable es que la consecuencia sea peor, y terminen pagando enormes recargos por su tardanza, sin que les llegue la justicia que demandan.
En línea con expuesto, hoy Buenos y Malos Contribuyentes están metidos en un mismo saco, tienen que transitar con sus reclamos por las vías de un ordenamiento que la administración tributaria ha hecho a su medida, con normas cuya constitucionalidad es discutible y que dejan espacio para la arbitrariedad, estemos alertas que es previsible que esta regulación nos traiga casos emblemáticos para el análisis; y para concluir hago mía la letra de una conocida canción que dice: “Este sistema no es de nuestro agrado porque amenaza nuestra libertad, hay un error en el pasado que se repite en la actualidad”.[2]

[1] Ver página 27 de la Sección ECONOMIA del Diario El Comercio del 27 de febrero del 2013.
[2] Canción Libertad, álbum Kultura Babylon,  del Grupo Laguna Pai.

HILANDO FINO

Hilando fino

12 noviembre, 2012 por  Publicado en blog Otrosidigohttp://www.ius360.com/columnas/daniel-linares/hilando-fino/


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Agradezco la oportunidad de participar a través de este blog del intercambio de conocimientos auspiciado por IUS ET VERITAS, en el que además de poder compartir opiniones a nivel académico, me interesa también aportar experiencia adquirida en la práctica como litigante, mostrando los diferentes ángulos que deben tenerse en consideración al momento que surge un conflicto, sobre todo si se va a pisar terreno judicial o arbitral, en los cuales un tercero va a decidir cuál de las partes es la que tiene la razón.
Pienso que siempre debemos tener presente  que una controversia puede tener diferentes alternativas de solución dependiendo de su nivel de complejidad y personas a cuyo análisis se someta la misma, hay distintas formas de ver y entender un problema dependiendo de aquello que una persona pretenda defender, de cómo lo ha vivido, sentido o de sus propias convicciones y personalidad o hasta de su estado de ánimo o circunstancias que en esos momentos lo rodean; estas variables también son aplicables a los juzgadores, quienes al momento de resolver una controversia llevan consigo todo lo que son, como piensan y muchas veces como se sienten, o que sienten o piensan de las partes o del problema[1]. La Justicia es un concepto que varia conforme la persona, hay temas en los que todos coincidimos, sin embargo son recurrentes los casos en los que los diferentes puntos de vista ocasionan discrepancia.
Abogados y Jueces ejercemos nuestra carrera buscando significados, le damos significados a los hechos y al contenido de las normas, en esto consiste la labor de interpretar, y lo hacemos conforme quiénes somos y lo que conocemos, utilizando criterios que abren una enorme gama de posibilidades, en cuanto se  puede priorizar el significado literal de la norma, o su finalidad, los aspectos sociales o tal vez los históricos, o la voluntad que tuvo el legislador al momento de crear la norma, o combinar todos ellos, o algunos de ellos; en fin la utilización de estos criterios de interpretación  lo que produce es que existan alternativas distintas de solución para un mismo tema, dependiendo del punto de vista que tengamos o defendamos, pudiendo ser incluso estas alternativas totalmente contrarias entre sí.
Esta es una  situación inevitable que humaniza los procesos, y que además crea un escenario adicional al simple análisis del caso a la luz de los hechos, las normas, la jurisprudencia y doctrina; en tal sentido, un litigante debe además estudiar a su Juez o a su arbitro a fin de entender cómo piensa, cual ha sido el criterio que ha aplicado en casos símiles, en cuanto  lo que lo va a llevar a ganar un proceso no es simplemente tener un buen argumento, sino además que ese argumento convenza a  quien debe resolver.
En la práctica lo que sucede con frecuencia es que los Jueces y árbitros al tener acercamiento al caso hacen un juicio de valor del mismo, y es este juicio de valor es el que finalmente determina que norma aplicar a fin de resolver dentro del marco del derecho, estirando o restringiendo los presupuestos de las normas puestas a su disposición, ya sea vía interpretación o integración, a fin de poder resolver de la forma que consideran más justa; acomodando los conceptos y estableciendo precedentes.
Uno de los peores enemigo de un abogado es su soberbia, su falta de tolerancia y empatía; abogados brillantes, de los mejores en su especialidad pierden por subestimar al rival, o sacrificar los intereses de su cliente por priorizar la necesidad de reivindicar su orgullo lastimado por una batalla legal perdida, no aceptan trabajar en equipo porque ninguno de los llamados esta a su nivel,  o simplemente no  reflexionan sobre las razones que alega la parte contraria y solo ven la suya como una verdad absoluta, generalmente  cuando se ven perdidos en un debate terminan las discusiones maltratando a quien los contradice en vez de aclarar aquellos puntos de su sustento que han sido cuestionados inteligentemente. Son como el jugador estrella de un equipo de futbol, que nadie duda que es individualmente el mejor pero que puede hundir un equipo cuando está bajo presión, haciéndose echar  o discutiendo innecesariamente con sus propios compañeros. Todo lo que podrían aportar en beneficio de un caso se pierde inútilmente por su carencia de inteligencia emocional para manejarse ante una crisis.
No hay que perder de vista que el objetivo principal de un abogado litigante no es mantener un proceso judicial o arbitral  de alta calidad, esa es su obligación, su fin es solucionar el problema de su cliente, lo que implica que el proceso es finalmente un instrumento orientado a lograr este objetivo, si en el camino resulta factible darle fin a las discrepancias de una forma más conveniente su labor va a terminar siendo más exitosa que ganando uno o más procesos judiciales, y para encontrar estas otras fórmulas de solución el abogado debe hacer uso de sus conocimientos en derecho, imaginación y proponer opciones viables de acuerdo a lo que quieren las partes en conflicto previniendo que es lo que estarían dispuestas a aceptar, hay que tener siempre presente que para lograr un acuerdo quienes intervienen en el mismo deben considerar que sus intereses están siendo satisfechos.
En tal sentido, los abogados además de estudiar el problema y establecer cuál es la posición legal a defender, también deben ahondar en los motivos por las que se produjo la crisis , y entender las razones por las cuales la contra parte actúa de determinada manera, ¿cuál es su finalidad?, y prevenir como podría reaccionar ante diferentes situaciones; esto último sirve no solo para establecer la estrategia a seguir al momento de enfrentar la controversia, sino además facilita idear una fórmula de solución que permita proponer diferentes alternativas para prevenir que el conflicto pase a instancias judiciales o arbitrales, o en todo caso poner fin a las mismas mediante un acuerdo extrajudicial.
Es importante tener presente que muchas veces son las fallas en el entendimiento lo que ocasiona discrepancias, estas generalmente  se producen porque lo que uno manifiesta o pretende decir difiere  de lo que la otra persona percibe o entiende, lo que termina ocasionando un mayor distanciamiento entre las partes. Un ejemplo sencillo y del día a día lo podemos ver en las discusiones que pueden formarse a nivel de redes sociales o correos electrónicos, las  que pueden prolongarse sin sentido, desviarse e incluso que quienes participan de la discusión terminen en un enfrentamiento que más que ser un cambio de ideas y opiniones termine siendo un campo de batalla de insultos e intolerancia por simplemente malos entendidos.
Un agravante mayor se da cuando han habido sentimientos o lazos afectivos de por medio, en estos casos generalmente los sentimientos mellan la razón, y provocan que el interés de una persona no solo este orientado a proteger o reclamar  un derecho que considera le corresponde, sino además a dañar a la contraparte; este es un elemento que se presenta mucho en los casos de Sucesiones o del Derecho de Familias, en los que puede verse confundido el aspecto patrimonial con el ánimo de revancha o intención simplemente de dañar al otro.  Hay momentos en este tipo de casos, en los que las partes olvidan las razones por las que se mantienen el conflicto o que es lo que buscaban en un inicio, y lo único que los motiva es destruir al oponente.
En línea con lo expuesto, queda claro que es muy importante el rol del abogado en las diversas situaciones en las que se puede generar una crisis, el buen abogado debe llamar a la reflexión a su cliente, mostrarle en forma desapasionada cuales son legalmente sus fortalezas y debilidades, entender no solo el caso sino también a las partes que participan del mismo y las motivaciones que tienen para entrar al conflicto, , utilizar el proceso como un medio para solucionar un problema más no como un fin, y sobre todo siempre anteponer las conveniencias del caso a las suyas propias, eligiendo las mejores opciones para su cliente a fin de dar solución una solución satisfactoria a su  problemas.

[1]“ Hutcheson, and to a much greater extent Frank, believed that the initial judgment-the hunch- was based les on cases, statutes, and legal principles than on a host of other factors that the law officially refused to recognize but that Frank especially thought actually played a large role. Frank ins frequently caricatured as having believed that judicial decisions were a matter of “what the judge had to breakfast” but his claim is in reality far more sophisticated and nuanced””, SCHAUER, Federick. Thinking Like a Lawyer, cap. 7 (Challenge of Legal Realism) pag. 129.